![]() |
||||
|
||||
|
|
||||
pregunta
From: Dr. Fco. Javier Robles Elias (fjrobles@prodigy.net.mx)
Thu Apr 3 09:48:58 2003
- Messages sorted by: [ date ][ thread ][ subject ][ author ]
- Next message: Carlos Brito: "Re: pregunta"
- Previous message: Carlos Brito: "Primigesta precoz"
- Next in thread: Carlos Brito: "Re: pregunta"
- Reply: Carlos Brito: "Re: pregunta"
- Reply: Dra. Alicia M. Lapidus: "Re: Primigesta precoz"
Estimados colegas:en el estado de Sonora, Mexico existen regulaciones con caracter legal que toman como impedimento para matrimonio y como causal de divorcio a algunas enfermedades que nuestros legisladores textualmente expresan de la siguiente manera:
art. 425: Son causas de divorcio:
f VI: Padecer sifilis, tubercuosis,SIDA o cualquier otra enfermedad cronica o incurable, que sea, ademas, contagiosa o hereditaria y la impotencia incurable que sobrevenga despues del matrimonio.
art. 248: Son impedimentos para celebrar el contrato de mtrimonio:
f: VIII: .............. La sifilis, el sida , la enajenacion mental y las enfermedades cronicas o incurables, que sean ademas contagiosas o hereditarias
(Los subrayados son mios y reflejan mi interes mayor)
Serian ustedes tan amables de expresarme sus comentarios al respecto, y como esta regulado de sus respectivas naciones esta importante conexion de la medicina con lo juridico, y/o si me pueden ayudar para conocer esta informacion (Amigos, direccion electronica, etc.)
Agradezco de antemano su atenciion
- Next message: Carlos Brito: "Re: pregunta"
- Previous message: Carlos Brito: "Primigesta precoz"
- Next in thread: Carlos Brito: "Re: pregunta"
- Reply: Carlos Brito: "Re: pregunta"
- Reply: Dra. Alicia M. Lapidus: "Re: Primigesta precoz"
Administrador de la lista: alicia.lapidus@obgyn.net y agustin.olmos@obgyn.net
Solicitud de la lista: obgin-l-request@obgyn.net
Última actualización: Mon Nov 2 04:41:14 2009