pregunta

From: Dr. Fco. Javier Robles Elias (fjrobles@prodigy.net.mx)
Thu Apr 3 09:48:58 2003


Estimados colegas:

en el estado de Sonora, Mexico existen regulaciones con caracter legal que toman como impedimento para matrimonio y como causal de divorcio a algunas enfermedades que nuestros legisladores textualmente expresan de la siguiente manera:

art. 425: Son causas de divorcio:

f VI: Padecer sifilis, tubercuosis,SIDA o cualquier otra enfermedad cronica o incurable, que sea, ademas, contagiosa o hereditaria y la impotencia incurable que sobrevenga despues del matrimonio.

art. 248: Son impedimentos para celebrar el contrato de mtrimonio:

f: VIII: .............. La sifilis, el sida , la enajenacion mental y las enfermedades cronicas o incurables, que sean ademas contagiosas o hereditarias

(Los subrayados son mios y reflejan mi interes mayor)

Serian ustedes tan amables de expresarme sus comentarios al respecto, y como esta regulado de sus respectivas naciones esta importante conexion de la medicina con lo juridico, y/o si me pueden ayudar para conocer esta informacion (Amigos, direccion electronica, etc.)

Agradezco de antemano su atenciion


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