Re: no subject received Mon, 11 Nov 2002 14:42:47 -0600

From: Carlos Brito (clbmtoc@telcel.net.ve)
Thu Nov 14 17:19:34 2002


At Thu, 14 Nov 2002, Dr. Fco. Javier Robles Elias wrote: >
>Estimado Dr Berto:
>
>agradezco su opinion y le supico mi disculpa

No, soy yo quien se disculpa por sonar impositivo, de verdad mi humilde disculpa. Si ,dispongo de una oferta de contrato estilo med- prepagada pero ademas de no estar digitalizado y ser muy largo para su transcripcion, le envio unos articulo mas cortos de nuestro codigo de etica y que pudieran servir a su investigacion: Articulo 19 .- La Medicina es una profesión noble y elevada y no un simple comercio. La conducta del médico debe ajustarse siempre y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad. Artículo 30 .- Los médicos no podrán contratar servicios profesionales con personas naturales o jurídicas que exploten el ejercicio individual o colectivo de la profesión médica en condiciones tales que violen el ordenamiento legal, que rige la materia y los principios éticos contenidos en este Código. Artículo 83 .- Los médicos al servicio de organizaciones dedicadas al ejercicio institucional de la Medicina deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del acto médico. Este se basará, por tanto, en el respeto a la dignidad de la persona, en la relación médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.

Artículo 84 .- Los médicos q que contraten la prestación de servicios con compañías de seguros y asociaciones mercantiles, deberán ceñir su actuación a lo pautado en el Artículo anterior, debiendo además respetar y hacer respetar, cuando sea posible, la libertad de escogencia del médico y clínica por parte del paciente.

Artículo 89 .- La prestación de servicios con una entidad pública o privada no limita en modo alguna el ejercicio, por parte del médico, de sus deberes profesionales, en particular sus obligaciones concernientes a la adecuada preservación del secreto médico.

En ninguna circunstancia puede el médico aceptar limitaciones a su independencia profesional por parte del organismo empleador, concediéndole prioridad fundamental a la preservación de la salud física y espiritual de las personas que el médico examina y trata.

Espero le sea util , solo es informacion de lo que aqui nos obliga a observar con cuidado esos contratos.

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Cada vez que logro ver mis incontables imperfecciones y defectos me llego a sentir menos imperfecto

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Última actualización: Mon Nov 2 04:41:10 2009